lunes, 2 de febrero de 2009

Recurso de Protección

Santiago, veintinueve de enero de dos mil nueve.
Vistos y teniendo presente:
1º) Que don Gabriel Cáceres Squella, abogado, en su calidad de socio administrador estatutario de Inmobiliaria Cabel S.A., ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº 770, departamento 1503, de esta ciudad, recurre de protección en contra don Rodrigo Albornoz Polmann, en su carácter de representante legal de la Superintendencia de Quiebras, ambos con domicilio en el piso 8º del mismo edificio de Huérfanos 770.Expone que su representada es propietaria de los estacionamientos 24, 99, 130 y 241 del edificio Estacionamientos Lido, de Calle Huérfanos 620 al 634 y dueña, además, de un derecho real inmueble sobre una cuota de los bienes comunes, entre ellos, los muros exteriores y fachada del edificio. Agrega que el artículo séptimo del Reglamento de Copropiedad, en su letra c), prohíbe a los propietarios instalar letreros luminosos, avisos y carteles y que con fecha 4 de noviembre de 2008 el recurrido decidió, en una suerte de autotutela, instalar en la fachada exterior del edificio un letrero en que se lee ?Superintendencia de Quiebras?, con lo que habría vulnerado el artículo 19, Nº 24, inciso primero de la Constitución Política de la Repùblica, en relación con los artículos 582 del Cóligo Civil; 2º, Nº 3, literal a); 13, inc. 1º; 14, inc.2º, 17 Nºs.3 y 7 y 32 inc.1º de la Ley Nº 19.537, en términos que importarían privación y perturbación al legítimo ejercicio del derecho de propiedad de su representada sobre los bienes comunes del edificio. Solicita, en consecuencia, se disponga las medidas que corresponda para restablecer el imperio del derecho, específicamente, que se ordene el retiro inmediato del cartel indicado y la colocación del primitivo, con costas.2º) Que por resolución de foj as 75 se admitió la comparecencia y se tuvo por adheridos al recurso a otros copropietarios del Edificio de estacionamientos Lido: 3º) Que en su informe emitido a fojas 71 y siguientes, el Superintendente de Quiebras don Rodrigo Albornz Polmann solicita el rechazo del recurso por no haber incurrido en ilegalidad ni arbitrariedad que afecte la garantía constitucional invocada.Expresa que la Superintendencia de Quiebras es propietaria de las oficinas situadas en los pisos 7º, 7½, 8º, 8½ y 9º, además de tres estacionamientos del edificio, representando el 42,4065% del total de la Comunidad de Edificio de Estacionamientos Lido. Con fecha 6 de agosto de 2008, agrega, mediante oficio SQ Nº1767, se solicitó formalmente al administrador de la comunidad, autorización para proceder a la remodelación de la fachada y de la recepción ubicada en el primer piso, la que fue concedida por el Comité de Administración el 23 de septiembre del mismo año.Expresa, en primer término, que la competencia de los asuntos relacionados con la copropiedad inmobiliaria está entregada al Juez de Policía Local, por lo que no corresponde que sean resueltos a través del recurso de protección. En segundo lugar, alega la falta de legitimación activa del recurrente, por no haber acreditado su calidad de representante y socio administrador de la Inmobiliaria Cabel S.A, y también la falta de legitimación pasiva, porque la autorización del acto del cual deriva la supuesta vulneración constitucional denunciada no emana de la Superintendencia de Quiebras, cuyo actuar se ha enmarcado dentro del ordenamiento jurídico vigente. Alega, además, la extemporaneidad del recurso, porque la supuesta perturbación se produjo cuando el administrador emitió la autorización solicitada por la Superintendencia, esto es, el 23 de septiembre de 2008 y el recurso fue presentado el 13 de noviembre del mismo año.Con relación al fondo del asunto, señala que, efectivamente, el artículo séptimo del Reglamento de Copropiedad prohíbe la instalación de letreros sin autorización escrita del administrador, pero en este caso el letrero que identifica tanto a la Comunidad ?Estacionamiento Lido Ltda..?, como a la Sindicatura de Quiebras, fue instalado previa autorización del administrador, obtenida el 23 de septiembre de 2008, con lo que se dio cumplimiento a la norma en comento. Niega que la instalación del letrero afecte el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente, ni de los demás comuneros, puesto que no impide el acceso al edificio ni a los estacionamientos.4º) Que la alegación de extemporaneidad del recurso carece de sustento, por no existir antecedente alguno que permita suponer que la parte recurrente haya tenido conocimiento del hecho que lo motiva con anterioridad al 4 de noviembre de 2008, en que fue materialmente instalado el letrero en el frontis del Edificio de Estacionamientos Lido.En cuanto a la competencia de los Juzgados de Policía Local para conocer de los asuntos relacionados con la copropiedad inmobiliaria, basta señalar que la Constitución Política de la Republica autoriza la interposición del recurso de protección , sin perjuicio de los demás derechos que el afectado pueda hacer valer ante otros tribunales.5º) Que de lo expuesto por las partes y los documentos por ellas acompañados constan los siguientes hechos:a) Mediante oficio ordinario SQ Nº1767, de 6 de agosto de 2008, agregado a fojas 53, el Sr. Superintendente de Quiebras, don Rodrigo Albornoz Polmann, se dirigió al administrador de la Conmunidad Edificio Lido, solicitando autorización para remodelar la fachada y la recepción de la Superintendencia, ubicada en el primer piso.b) En reunión celebrada de 23 de septiembre del mismo año, cuya acta rola a fojas 56, el Comitè de Administración del edificio, con asistencia del administrador don Cristián Ramírez Tagle, cuya designación consta del acta de fojas 58, luego de tomar conocimiento de la referida solicitud, autorizó expresamente la instalación del nuevo letrero, a costa de la Superintendencia de Quiebras.c) El artículo séptimo del Reglamento de Copropiedad, de este edificio acompañado a fojas 62 y siguientes, establece que sin autorización previa y por escrito del administrador no se podrá, entre otras acciones, instalar letreros luminosos, avisos y carteles, aunque sea en forma transitoria.6º) Que para la procedencia del recurso de protección se requiere que quien lo intente acredite la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que emane del recurrido, y perturbe o amenace un derecho actual que le favorezca, claramente determinado, y que corresponda a alguno de aquellos taxativamente enumerados en el art6º) Que para la procedencia del recurso de protección se requiere que quien lo intente acredite la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que emane del recurrido, y perturbe o amenace un derecho actual que le favorezca, claramente determinado, y que corresponda a alguno de aquellos taxativamente enumerados en el artículo 20 de la Carta Fundamental.7º) Que en este caso, el acto que se reprocha no emana directamente de la recurrida, quien de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, solicitó autorización escrita del administrador, el que actuando con acuerdo del Comité de Administración, autorizó la instalación del letrero. Luego, no existió, de parte de la recurrida, el acto de autotutela que se le atribuye, pues su actuación se ajustó a lo estipulado en el reglamento, sin que pueda sostenerse que haya actuado con arbitrariedad, en perjuicio de las garantías constitucionales del recurrente y demás copropietarios adheridos al recurso.8º) Que, en consecuencia, no existe acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida, a quien no puede hacerse responsable de las decisiones adoptadas por la administración del edificio, siendo de advertir que conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Nº 19.537 y 1º de su reglamento, mientras no se acuerde uno nuevo, esta comunidad de copropietarios continúa regida por el reglamento a que antes se ha hecho mención. 9º) Que, en consecuencia, no existe acto ilegal o arbitrario atribuible a la conducta de la recurrida que implique vulneración, privación o amenaza de las garantías invocadas por el recurrente, ni de ninguna otra que merezca el amparo constitucional que se reclama. Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el deducido por don el abogado don Gabriel Cáceres Squella, en contra de don Rodrigo Albornoz Pollmann. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Maggi. Nº 10.342-2008.

jueves, 22 de mayo de 2008

Abuela chocha y madre orgullosa

“Estoy ordenando unas carpetas de los funcionarios”, es la primera frase que dice Mónica Ávalos Pozo, Secretaria de Personal, antes de hablar un poco de su vida fuera de la Superintendencia. Con 23 años de servicio en la Superintendencia de Quiebras, 30 años de matrimonio, dos hijos -Javier y Pamela-, y una nieta (Alanis), Mónica es una agradecida de lo que le ha tocado vivir.

Antes de llegar a nuestro servicio, Mónica realizó una labor completamente distinta a la que desempeña hoy. Desde 1972 a 1974, trabajó como auxiliar paramédico en la Posta Central, misma labor que realizó durante 10 años en el Hospital Salvador (74’-84’). “Eran muy matadores los turnos”, reconoce, razón que la hizo abandonar el servicio de salud para desembarcar, finalmente, en la Superintendecia de Quiebras.

Desde el 20 de diciembre de 1984, día exacto en que Mónica llegó, ha visto cómo se ha transformado el trabajo que realiza aquí. “Antes todo este piso (el 7 y medio) estaba lleno de archivadores, y ahora está todo en un computador”, recuerda, aunque también reconoce que tiene sus desventajas. “La gente anda más acelerada y uno se cansa más”.

Los dos hijos de Mónica son su orgullo. Hace pocos meses, Javier, de 27 años, le hizo el regalo más hermoso que puede recibir una madre de un hijo: una nieta. Alanis, es la nueva regalona de ella, con quien aprovecha de “chochear” lo más que se puede. Por otra parte, Pamela, quien tiene 22 años, recibirá su título de Administración Hotelera el próximo martes, algo que la tiene más que contenta.

Pero el cuadro familiar no estaría completo sin la figura de un hombre que, según sus propias palabras, “es un pan de Dios”. Se trata de Hermutes, o “Hermutito”, como le dice cariñosamente Mónica a su marido. “No me arrepiento de nada... siempre me ha tenido una gran paciencia”, reconoce sobre su media naranja.


Esta maipucina también tiene su lado de microempresaria. Aprovechando los talleres que dictaba la Señora Flor el año pasado, decidió instalar un puesto para la Navidad de 2007. En él vendía parte de sus tejidos y las cajas que pintaba en sus ratos libres, algo que le sirvió para obtener un ingreso extra para los gastos de la época estival.

A pesar de los años que lleva en nuestro servicio, Mónica no se ha planteado la opción de cambiar de trabajo. “Me han ofrecido, pero no quiero. Ya estoy acostumbrada acá, a mis compañeros y, además, le tengo cariño a mi trabajo”, puntualiza. Es esta misma cantidad de tiempo que ha permanecido en la Superintendencia de Quiebras la que le ha permitido darse cuenta de un don que tiene con las personas. ““En ocasiones la gente se confiesa conmigo”, señala con orgullo.

martes, 29 de abril de 2008

“El destino unió aún más nuestras vidas”

Hace doce años que Ana Luisa Meneses Herrera, llegó a trabajar a la Superintendencia de Quiebras. Fue una casualidad, ya que habían pasado tres años desde su último trabajo en el Banco Sudamericano. Allí estuvo seis años y ascendió, rápidamente, hasta llegar a desempeñarse en al área de apoyo comercial. Debido a un triste episodio de su vida, ocasionado por la partida de su madre, decidió abandonar el banco, porque las motivaciones y las fuerzas ya no eran las del comienzo.

Su salida del banco le dejó “una platita” suficiente para viajar, disfrutar y olvidar las penas, en la compañía de su padre, don Fernando Meneses Castro, quien hoy tiene 77 años y es jubilado. Ambos viven juntos. Ana Luisa es soltera y ha compartido innumerables momentos de su vida con su padre, quien, además confiesa es también su gran amigo. Pero en realidad en esta familia son tres, no podemos dejar de mencionar a la casi hija de Ana Luisa; su blanca perrita poddle llamada Luna.

En los tiempos libres, Ana Luisa y don Fernando, su padre, salen de compras, van a comer y también se juntan con la hermana de la madre de Ana Luisa, con quien comparten bastante. Pero los días domingo, son para estar en casa, allí se refugian para descansar.

Nadie dijo que ser mujer soltera es malo, sino por el contrario tiene sus ventajas, es por eso que Ana Luisa dice; “la soltería es una opción”, lo demás dejémoslo para la imaginación. Dentro del servicio hay personas a las que Ana Luisa les tiene especial aprecio y apego, como Nancy Navarro y Ana Sepúlveda. Además cuenta que su experiencia como secretaria de la Unidad de Asesoría y Gestión en la Superintendencia de Quiebras ha sido buena, ya que desde el primer día que llegó, se sintió completamente acogida.

miércoles, 23 de abril de 2008

Algo más de la vida de Don Mario


Hace 19 años que Don Mario Rojas Espinosa trabaja en la Superintendencia de Quiebras, donde hoy es auxiliar. De lunes a viernes llega, a las 6:40 de la mañana, al servicio para abrir sus puertas a todos los funcionarios y se siente muy contento de la labor que realiza.

Don Mario es un hombre de estatura alta y cabellera blanca. Se le ve activo y voluntarioso, aunque ya tiene sus años. En sus inicios fue mayordomo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, donde conoció grandes personajes de la política contingente, en la época que fueron estudiantes universitarios, como la Presidenta de la Democracia Cristiana, Soledad Alvear y su marido, Gutemberg Martínez. También a algunos senadores como Alberto Espina y Andrés Allamand, además de los ex Presidentes de Chile, Patricio Aylwin Azócar y Ricardo Lagos Escobar, quienes fueron profesores en la Universidad de Chile y que don Mario conoce y recuerda con cariño.

El 14 de noviembre de este año cumplirá junto a su esposa, la señora Hilda Galleguillos, 55 años de feliz matrimonio, según don Mario. Ambos tienen dos hijos. Los dos son profesionales que se desempeñan en el área judicial y que les han regalado 4 nietos, de los cuáles dos ya están estudiando en la educación superior. El se ve muy contento por los logros suyos y de su familia y por sobre todo, muy orgulloso de la esposa que tiene a su lado.